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Conoce el reglamento y respetalo, es por tu seguridad

Reglamento de la Vía Recreactiva Guadalajara

ERNESTO ALFREDO ESPINOSA GUARRO, Presidente Municipal
Interino de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 42 fracciones IV y V y 47 fracción V de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, 100 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3
del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los
habitantes del Municipio hago saber:


Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria
celebrada el día 13 de diciembre de 2005, ha tenido a bien aprobar
y expedir el siguiente dictamen de


ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

Único. Se expide el Reglamento de la Vía RecreActiva del Municipio de
Guadalajara, para quedar como a continuación se señala:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.
1. Las disposiciones de este reglamento son de orden e interés público y tienen
por objeto:
I. Promover el desarrollo de la Vía RecreActiva en el Municipio como medio de
cohesión social y fomento de las actividades deportivas y recreativas en la
sociedad; y
II. Establecer las normas referentes a las formas, medios y procedimientos para la
utilización de las vialidades del Municipio como ejes de la Vía RecreActiva, así
como para su adecuado desarrollo y utilización por parte de los habitantes del
Municipio.

Artículo 2.
1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo
de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como lo previsto por la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 3.
1. Constituyen objetivos del presente reglamento y son criterios orientadores para
su aplicación:
I. Fomentar la creación de espacios que faciliten la recreación como hábito de
salud y mejoramiento de la calidad de vida, y el bienestar social;
II. Velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos para la seguridad de
los participantes y espectadores en las actividades recreativas y de tiempo libre;
III. Velar porque la práctica recreativa esté exenta de violencia y de toda acción o
manifestación que pueda alterar su desarrollo;
IV. Planificar la adecuación de espacios públicos municipales como vías, parques,
centros recreativos, plazas, camellones, jardines y glorietas con los equipamientos
necesarios, para el adecuado desarrollo de la Vía RecreActiva; y
V. Contribuir al descanso, desarrollo y diversión de los habitantes del Municipio,
como elementos fundamentales en el proceso de formación integral tanto en lo
personal como en lo comunitario.

Artículo 4.
1. La Vía RecreActiva es el conjunto de ejes y vialidades del Municipio que de
forma temporal, en los días y horas así establecidos, se transforman en espacios
para ser usados por la población para la práctica de actividades recreativas, en los
términos del presente reglamento.

Capítulo II
Desarrollo de la Vía RecreActiva

Artículo 5.
1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente
Municipal, determinar las vialidades que son utilizadas como Vía
RecreActiva, previa la realización de los estudios de viabilidad y factibilidad
por parte del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara.
2. El Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara es la entidad encargada
de realizar las gestiones y presentar la documentación pertinente para la
coordinación con las autoridades involucradas para su implementación.
3. La autoridad municipal debe exhortar de manera permanente a los
usuarios y residentes de las vialidades que conforman la Vía RecreActiva, a
no estacionar sus vehículos durante el desarrollo de la misma. En caso de
hacerlo, se procederá a reportar a la autoridad correspondiente.
4. Las dependencias municipales cuyas atribuciones tengan que ver con el
funcionamiento de la Vía RecreActiva podrán coordinarse para tal efecto con
el Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, con el fin de asegurar el
normal y ordenado desarrollo de dicho evento. Entre las dependencias que
podrán participar se encuentran:
I. Secretaría General;
II. Secretaría de Promoción Económica;
III. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
IV. Secretaría de Servicios Públicos Municipales;
V. Secretaría de Servicios Médicos; y
VI. Las demás dependencias municipales cuyas funciones, en los términos
de la reglamentación municipal, tengan relación con el desarrollo de la Vía
RecreActiva. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de
2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 6.
1. Previo a la conformación de las vialidades a utilizarse como Vía RecreActiva, el
Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, en coordinación con la Secretaría
de Promoción Social, debe solicitar la opinión de los vecinos colindantes a las vías
públicas en las que se desarrolla la citada actividad, sin que aquélla sea vinculante
para la autoridad municipal.

Artículo 7.
1. La Vía RecreActiva funciona ordinariamente los días domingo, en el horario que
determine el Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, con una duración de
siete horas como máximo, pudiendo ser habilitada por el Presidente Municipal en
fechas de especial relevancia para la ciudad, previo estudio de factibilidad y
consulta con la población tapatía.
2. La Vía RecreActiva puede ser suspendida temporalmente, en su totalidad
o en alguno de los ejes que la conforman por situaciones que por su
naturaleza así lo requiera o porque ponga en peligro la integridad de sus
participantes de acuerdo a los términos de reglamentación de Protección
Civil para el Municipio de Guadalajara, mediante comunicado emitido por el
Presidente Municipal y en su ausencia por el Director General del Consejo
Municipal del Deporte de Guadalajara. (Reforma aprobada en sesión ordinaria
celebrada el 15 de marzo de 2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento
de la Gaceta Municipal.)

Artículo 8.
1. A lo largo de la Vía RecreActiva pueden instalarse exposiciones de
carácter cultural, académico, social o deportivo. Dichos eventos son
realizados por las dependencias en coordinación con el Consejo Municipal
del Deporte de Guadalajara, en los términos de las disposiciones aplicables
que se determinen para su desarrollo. (Reforma aprobada en sesión ordinaria
celebrada el 15 de marzo de 2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento
de la Gaceta Municipal.)

Artículo 9.
1. El Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara está obligado a
capacitar, instruir y proporcionar los aditamentos necesarios a las personas
que realicen funciones especiales de tránsito de usuarios en la Vía
RecreActiva, a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones de forma
eficiente.
2. El Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara se debe coordinar con
distintas organizaciones educativas en la canalización de prestadores de
servicio social, para que apoyen en la operación y desarrollo de la Vía
RecreActiva. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de
2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Capítulo III
De las Restricciones
(Adición aprobada en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2012 y
publicada el 23 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 10.
1. Dentro de las vialidades destinadas para la realización de la Vía
RecreActiva se prohíbe el tránsito de motocicletas, automotores y cualquier
clase de vehículo de tracción motora, así como queda prohibido que todo
funcionario de cualquier dependencia incluida en los tres niveles de
gobierno, obstruya banquetas, parques, plazas, plazoletas, camellones,
jardines y calles que la conformen, a excepción de una situación de
emergencia que lo justifique. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada
el 15 de marzo de 2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento de la Gaceta
Municipal.)

Artículo 11.
1. Los usuarios de la Vía RecreActiva deben acatar los lineamientos y
medidas que para su seguridad establezcan la Secretaría de Seguridad
Ciudadana y el Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, debiendo este
último, publicitar y hacer del conocimiento de los participantes las citadas
medidas, así como las señales que se emplearán en el funcionamiento de la
Vía RecreActiva, respetando en todo momento los carriles asignados para
cada sentido vial, los específicos para el uso de vehículos no motorizados,
no utilizando las zonas peatonales, banquetas, plazas, jardines y quedando
prohibido exceder los límites de velocidad. (Reforma aprobada en sesión
ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2012 y publicada el 23 de marzo en el
Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 12.
1. Los usuarios de la Vía RecreActiva pueden asistir con mascotas, siempre
que éstas no sean peligrosas, porten los aditamentos necesarios y cumplan
las medidas de seguridad y limpieza que se establecen en el reglamento
municipal de la materia. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 15
de marzo de 2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento de la Gaceta
Municipal.)

Artículo 13.
1. Las exposiciones y actividades que se realicen por las dependencias
competentes e instituciones públicas o privadas, deben asegurar en todo
momento el normal desarrollo de la Vía RecreActiva, así como la seguridad
de sus usuarios.
2. Quedan prohibidas las actividades como marchas, caminatas, carreras
deportivas, exhibiciones y cualquier otra actividad, cuyo desarrollo implique
la suspensión parcial o total de la Vía RecreActiva alterando el orden y en
incumplimiento de los lineamientos establecidos para la realización de
actividades de carácter recreativo, cultural y deportivo, con la excepción de
Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos y eventos de carácter
internacional que se desarrollen en el Municipio de Guadalajara.
3. Los eventos realizados por instituciones privadas deberán de cumplir con
los lineamientos que establezca el Consejo Municipal del Deporte de
Guadalajara por convenir así las reglas de operación, además de:
I. Realizar actividades que originen la sana convivencia, el deporte y la
recreación, respetando las áreas delimitadas, horarios y fechas asignadas,
mobiliario y disposiciones aplicables en los términos del régimen municipal;
II. Promover en todo momento la cohesión social, respetando edades,
religiones, situaciones sociales o sexualidad;
III. Queda prohibida toda actividad con fin lucrativo; y
IV. No presentar publicidad impresa, salvo en equipamiento operativo de Vía
RecreActiva y de desarrollo de la actividad determinado por el Consejo
Municipal del Deporte de Guadalajara. (Reforma aprobada en sesión ordinaria
celebrada el 15 de marzo de 2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento
de la Gaceta Municipal.)

Artículo 14.
1. La Secretaría General en coordinación con el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco deberá exhortar a los partidos
y agrupaciones políticas, respetando las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, abstenerse de instalar, entregar y realizar, en
cualquiera de los ejes que conforman la Vía RecreActiva incluyendo
parques, plazas, plazoletas y jardines aledaños, todo tipo de propaganda con
fines proselitistas teniendo como mínimo una distancia mayor a 100 cien
metros de apartado para su ubicación, al mismo tiempo que promueva la
firma de convenios en este sentido.
2. Asimismo queda prohibida la distribución de todo tipo de publicidad
impresa, por cuestiones de orden, limpieza y bienestar general para los
usuarios de la Vía RecreActiva, observando las disposiciones legales y
reglamentarias de la materia.
3. El Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara en coordinación con
Secretaria General, deberán velar porque no se realice ninguna actividad de
comercio ambulante incluyendo parques, plazas, plazoletas y jardines
aledaños. (Adición aprobada en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de
2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 15.
1. El Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, se encargará de
notificar a las autoridades competentes, de los incidentes que se presenten
con motivo del incumplimiento a lo preceptuado por este reglamento, a
efectos de que procedan a ejecutar lo que haya lugar de conformidad con los
ordenamientos aplicables. (Adición aprobada en sesión ordinaria celebrada el 15 de
marzo de 2012 y publicada el 23 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículos Transitorios:

Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de
Guadalajara.
Segundo. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Tercero. Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan
a lo establecido en el presente reglamento.
Cuarto. Una vez publicadas estas disposiciones, remítase mediante oficio un tanto
de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados
en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Este Reglamento fue aprobado el trece de diciembre de 2005,
promulgado el catorce de diciembre de 2005 y publicado el
veintisiete de enero de 2006.

Artículos Transitorios de las reformas a los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15 aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de
marzo de 2012 y publicadas el 23 de marzo de 2012 en el Suplemento de la
Gaceta Municipal.

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de
Guadalajara.
Segundo. El presente ordenamiento entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Tercero. Notifíquese el presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco,
para los efectos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Cuarto. Se autoriza a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General
de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria y conveniente
para cumplimentar el presente ordenamiento.

2 Comentarios

  1. Armando Partida Castellanos
    sep 02, 2012 @ 18:54:01

    Porque si en reglamento de la via recreativa Art. 12 señala que se puede asistir con mascotas no peligrosas, se observan animales de raza de pelea peligrosos para los transeuntes que tomamos la via recreativa con la familia. Ya son varios los incidentes de estos animales que muerden a personas y el mas reciente de un perro de pelea que mordio fuertemente en una de sus piernas a una infante menor de edad en las avenidas Juarez y Corona este 2 de Septiembre 2012. Se tiene el control o no con estos animales no creo sea lo mejor que uno pueda tomar medidas por su propia mano… En espera de una respuesta favorable a esta solicitud…
    Gracias.

    Reply

  2. Guillermo Delgadillo
    feb 07, 2013 @ 19:34:07

    Es muy atractivo ir a paser en bici los domingo pero empaña tanto chico que solo va a jugar y hacer payasada que pueden provocar un accidente, al inicio de la via el lado derecho era para los que caminaban y el izquierdo para bici ojala pudieran retomar mas una cultura de la via donde la seguridad sea muy importante y exijir a eso chicos tengan conciencia de lo que hacen, ya que hay mucho vigilando pero no hacen y dicen nada, gracias.

    Reply

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